Desde el 2021, Hacienda ha dejado claro las obligaciones fiscales en torno a los impuestos de las criptomonedas. Pero en un la última actualización del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas parece que la Agencia Tributaria quiere volver a reforzar estas normas, por si acaso a alguien se le ha olvidado.
Nuevas obligaciones en España
La Agencia Tributaria española ha anunciado que las personas y entidades residentes en España, así como los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que presten servicios de cambio entre ‘monedas virtuales’ y monedas de curso legal, o entre distintas monedas virtuales, estarán obligados a comunicar sus operaciones a la Administración Tributaria.
Esto es aplicable a quienes intermedien de cualquier modo en la realización de tales operaciones, o presten servicios de salvaguarda de claves privadas por cuenta de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales (denominadas así por la Administración).
La agencia ha recordado a los contribuyentes que el incumplimiento de los requisitos de notificación puede dar lugar a sanciones y multas. Se recomienda que quienes participen en servicios de cambio de divisas virtuales busquen asesoramiento profesional para garantizar el cumplimiento de la nueva normativa.
Todavía no hay que declarar criptomonedas fuera del país
El Plan Anual de Control Tributario y Aduanero para 2021, publicado el 31 de enero, ha atrasado la obligación de declarar las monedas virtuales situadas en el extranjero. A pesar de la aprobación del plan antes del verano pasado, el Ministerio todavía no ha preparado el formulario 721, lo que significa que los activos digitales situados en el extranjero no tendrán que declararse todavía.
José Antonio Bravo, responsable de Fiscalidad de Criptoactivos de Àgora, explicó que el retraso significa que los contribuyentes no tendrán que declarar sus criptomonedas situadas en el extranjero este año.